Las vías pecuarias constituyen testimonios físicos de un modo de aprovechamiento, uso del territorio, y desarrollo económico basado en la utilización sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente, que en el devenir de los tiempos ha ido perdiendo funcionalidad propia debido a las nuevas formas de explotación del territorio.
El crecimiento de la ciudad de Sevilla a lo largo del siglo XX y la competencia por el espacio entre campo y ciudad, han venido a devaluar a las principales estructuras territoriales de organización agraria y ganaderas que en definitiva articulan el medio rural. El tramo de vía pecuaria estaban ocupados por la carretera de Brenes, suelos urbanos y urbanizables clasificados en el PGOU de 1997 englobando una superficie total de 43.176,28m2 y 574 m de longitud entre la rotonda de la Ronda Supernorte con matrícula SE-020 hasta la calle Culebrina siguiendo el recorrido de la carretera de Brenes.
El tramo deslindado y desafectado se acogió a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA 152/1999, de 31 de diciembre) y deroga La disposición adicional primera del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.