La base de la EAE aplicada es la valoración, a un primer estadio de toma de decisiones, que un cambio de calificación de suelo conllevaría sobre los elementos ecológicos clave del territorio definidos a un nivel global pero suficiente para detectar las incidencias ambientales que podrían invalidar la modificación (no es el caso como se verá ampliamente en el presente Estudio) y en segunda instancia determinar las condiciones ambientales en que tal Modificación urbanística podría implementarse, clarificando los sistemas de alerta de los mayores riesgos sobre el ecosistema natural y el propio tejido urbano. En todo caso, objetivos de la EAE son: • Identificar los elementos ecológicos vectoriales más relevantes a nivel de aire, suelo, biodiversidad, agua, que definen las características del territorio. • Valorar las incidencias directa e indirectas sobre estos vectores. • Determinar las medidas para la mejor integración ambiental de las incidencias de mayor relevancia detectadas, así como establecer un sistema de seguimiento y control de las mismas. Es preciso recordar que estos aspectos se aplican sobre la base de que la modificación del PGOU: • De una parte, da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recaída en el Recurso nº 1041/2006 (Sentencia Tribunal Supremo que desestima recurso de casación de fecha 14 de diciembre de 2011), interpuesto por CLH contra la aprobación definitiva del PGOU y cuyo fallo excluye los suelos de dicha entidad del Sistema General Portuario. Por lo tanto, es objeto de esta modificación otorgar una nueva calificación a esos suelos. • Por otra parte, y en paralelo con lo anterior, es objeto también de la Modificación del PGOU, la adaptación del articulado correspondiente de sus Normas Urbanísticas en lo relativo a los usos y condiciones de desarrollo del Sistema General Portuario en la zona norte del Batán, próxima a las instalaciones de CLH, y en los que la APS y el Ayuntamiento de Sevilla comparten la necesidad de promover usos y equipamientos que favorezcan la “interacción Puerto-Ciudad”, en sintonía con los objetivos del convenio firmado en 2013. El ámbito específico objeto de actuación y ordenación es el delimitado por los siguientes límites funcionales: • Al este, la dársena urbana. • Al oeste, la carretera de la esclusa. • Al norte, la cabecera del Puente de las Delicias. • Al sur, el área operativa del muelle norte de la Dársena del Batán.